VISTO: El Articulo 33º de la Ley 2421 del 5 de Julio de 2004 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL" y la Resolución General Nº 20 del 10 de Enero de 2008; y
CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Estado de Tributación está facultada a reglamentar lo concerniente a la auditoria impositiva externa.
Que es necesario precisar el alcance de la RG Nº 20/2008 a fin de evitar dudas y/o confusión respecto a su aplicación.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Modifíquese el Articulo 1º de la Resolución General Nº 20 del 10 de Enero de 2008, el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 1º. Los contribuyentes que en el transcurso de un ejercicio fiscal hayan obtenido una facturación igual o superior a G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar con un Informe impositivo de una Auditoría Externa (Informe de Auditoría Impositiva), que corresponda a dicho ejercicio fiscal; monto que debe ser actualizado conforme al Artículo 33º de la Ley Nº 2421/2004.
A dicho efecto se entenderá por facturación al total de los ingresos declarados por el contribuyente y que son documentados o instrumentados por medio de Comprobantes de Venta (Facturas, Boletas de Ventas, Autofacturas, Tickets emitidos por maquinas registradoras, Entradas de espectáculos público, Boletos de transporte público de personas, urbano e interurbano de corta distancia, Boletos de loterías, sorteos, apuestas y demás juegos de azar, y Tickets o billetes emitidos por empresas de transporte aéreo - Art. 2º- Dto. Nº 6539/2005).
Del monto así determinado, conforme a lo expresado en el párrafo anterior, no se adicionaran o deducirán las operaciones documentadas con las Notas de Débito o Notas de Crédito, según sea el caso.
La obligación de contar con un Informe impositivo de una Auditoría Externa es independientemente a la obligación tributaria al que este sujeto el contribuyente o a su naturaleza jurídica.
Aquellos contribuyentes, que en un ejercicio fiscal han estado obligados a contar con un Informe impositivo de una Auditoría Externa y que durante el o los siguientes ejercicios fiscales no alcancen el monto de facturación, quedan eximidos de la obligación de presentar dicho informe, volviendo a estar obligados en el ejercicio en el cual se vuelva a cumplir dicha condición legal".
Art. 2º.- Modifíquese el Artículo 5º de la Resolución General Nº 20 de fecha 10 enero de 2.008, el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 5º.- MEDIOS, FORMAS, DOCUMENTACION A SER PRESENTADA Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN.
OBLIGATORIEDAD DE SU PRESENTACIÓN. GUARDA DEL INFORME EN PAPEL
A. MEDIOS DE PRESENTACIÓN.
VIA INTERNET. Los Informes de Auditoría Impositiva deberán presentarse ante la Administración Tributaria, Vía internet, a tal efecto, se utilizará el Formulario 157 "Informe de Auditoría Impositiva". Sin perjuicio que la Administración Tributaria pueda solicitar los Informes de Auditoría Impositiva en papel, cuando está en uso de sus facultades de control y fiscalización, estime pertinente.
Los sujetos comprendidos en la presente Resolución General, a fin de gestionar toda tramitación relacionada a esta disposición, deberán solicitar previamente a la SET la provisión de una clave de acceso en los términos y condiciones establecidos en la Resolución General Nº 4/2007.
Ahora bien, cuando la presentación de la Declaración Jurada "Informe de Auditoría Impositiva", se realice con error de los documentos anexados, la corrección se deberá tramitar a través de un expediente en la Dirección General de Fiscalización Tributaria, anexando el formulario 157 en papel y los archivos adjuntos en medios magnéticos.
B. FORMA Y DOCUMENTACION A SER PRESENTADA. Sin perjuicio de los datos que obran en el formulario respectivo, al mismo deberán ir anexos, los siguientes:
1. Documento 1 "Opinión del Auditor Externo",
2. Documento 2 "Informe de Recomendaciones de Aspectos Tributarios",
3. "Estados Financieros - Anexos conforme Resolución Nº 173/04, y Cuadro demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo, conforme Resolución Nº 1346/05.
Los archivos electrónicos de los documentos a ser anexados al formulario 157, deberán generarse en formato PDF (Portable Document Format) zipeado (comprimido o compactado), y cuyo nombre de cada archivo anexo deberá ajustarse a la siguiente nomenclatura: Identificador RUC sin dígito verificador, letras iniciales del documento y Ejercicio Fiscal Auditado (ver ejemplo más abajo). El tamaño zipeado de los archivos será como a continuación se define: Opinión del Auditor Externo (AE) 500 KB; Informe sobre Recomendaciones (IR) 500 KB; Estados Financieros y Cuadro demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo (EF) 13 MB.
En los documentos deberán estar claramente individualizadas la firma y aclaración del contribuyente o su representante legal y del o los auditores que han realizado el trabajo.
Ejemplo:
- Opinión del Auditor Externo: 80000001AE2008.pdf
- Informe sobre Recomendaciones de Aspectos Tributarios: 80000001IR2008.pdf
- Estados Financieros - Anexos y Cuadro demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo: 80000001EF2008.pdf
En caso que el contribuyente auditado no esté obligado por disposición legal - Ley del Comerciante - a llevar Libros de Comercio, el documento relativo a "Estados Financieros - Anexos y Cuadro demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo: 80000001EF2008.pdf"; igualmente, debe ser presentado, declarando dentro del mismo "NO OBLIGADO".
C. PLAZOS DE PRESENTACION. Los Informes de Auditoría Impositiva deberán presentarse en forma coincidente con el vencimiento del IVA previsto en el "Calendario Perpetúo de Vencimiento", conforme al siguiente cuadro:
CONCEPTO |
VENCIMIENTO
(Vencimiento - IVA, que
corresponda a los
siguientes periodos
fiscales) (a) |
Contribuyentes con registro contables y con fecha de cierre de ejercicio 31/ Diciembre /x0 |
Junio/x1 |
Contribuyentes con registros contables y con fecha de cierre de ejercicio 30/Abril/x0 |
Octubre/x0 |
Contribuyentes con registros contables y con fecha de cierre de ejercicio 30/Junio/x0 |
Diciembre/x0 |
Demás contribuyentes |
Junio/x1 |
a) Será independientemente a que el contribuyente obligado esté o no afectado al IVA.
D. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN. La obligatoriedad de la presentación del Informe estará a cargo del contribuyente auditado.
E. GUARDA DEL INFORME EN PAPEL. El informe y toda la documentación en papel - original - cuyos contenidos son declarados por el medio señalado en la presente Resolución, deberá ser guardada y conservada por el contribuyente, y una copia de los mismos deberá serlo por el auditor externo, durante el plazo prescripción legal descripta en el Art. 8º de la presente Resolución (RG 20/2008)."
Art. 3º.- Modifíquese el Artículo 10º de la Resolución General Nº 20 del 10 de Enero de 2008, el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 10º.- RESPONSABILIDAD: Sin perjuicio de las responsabilidades propias del auditor que están señaladas en la presente Resolución y que por cuyas inobservancias esta instituido el régimen disciplinario previsto en la Sección lll y, como así mismo, las que surjan de la relación contractual (cliente/auditor), la responsabilidad por la veracidad de la información proporcionada a la Subsecretaría de Estado de Tributación es de exclusiva responsabilidad del contribuyente y no del auditor externo quien practica la auditoria.
La responsabilidad del auditor consiste en realizar su trabajo y expresar su opinión sobre los estados financieros, basándose en Normas de Auditoría. A tal efecto se considerarán como normas de auditoría aplicables las Normas de Auditoría emitidas por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, la Comisión Nacional de Valores, el Instituto Nacional de Cooperativismo, por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay y el Colegio de Contadores del Paraguay similares a las Normas Internacionales de Auditoría, todas vigentes al momento de la emisión del Informe sobre los estados financieros auditados.
La inscripción del Auditor en el Registro de Auditores Externos, supone y/o implica el conocimiento y aceptación por parte del auditor de los deberes y obligaciones establecidos en el presente reglamento".
Art. 4º.- SANCION POR INCUMPLIMIENTO. La presentación de los Informes de Auditoría Impositiva fuera del término establecido será sancionada con una multa de G. 500.000 (guaranís quinientos mil), por cada ejercicio fiscal no presentado en plazo.
Art. 5º.- ESTADOS FINANCIEROS Y ANEXOS. Los contribuyentes obligados a contar con Informe Impositivo de una Auditoría Externa, deberán presentar adicionalmente a los documentos establecidos en el Art. 3º de la Resolución General Nº 20/2008, los Estados Financieros y Anexos establecidos en la Resolución Nº 173/2004 y el Cuadro demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo conforme a la Resolución Nº 1346/05, correspondientes al ejercicio fiscal auditado.
Art. 6º.- TRANSITORIO. Los contribuyentes que en virtud a lo dispuesto en el Art. 33º de la Ley Nº 2421/2004, como a lo establecido - en su momento - por la Resolución General Nº 20/2008, hayan estado obligados a contar con el Informe Impositivo de una Auditoría Externa (ya sea por el hecho que han obtenido el monto de la facturación prevista en el ejercicio fiscal 2007 como también los que hayan superado dicho monto durante el mismo ejercicio 2008), transitoriamente y en forma extraordinaria, podrán presentar los Informes de Auditoría Impositiva, correspondiente al cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2008, hasta la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado, que corresponda al período fiscal Octubre de 2009.
Para los contribuyentes que a la fecha de la presente Resolución ya han presentado Informes de Auditoría Impositiva por medio de expedientes y sin acompañar toda la información o documentos requeridos, para el efecto, deben regularizar esta situación hasta el vencimiento previsto en el párrafo anterior.
Art. 7º.- REPARTICIÓN COMPETENTE. La Dirección General de Fiscalización Tributaria será competente en atender en lo concerniente a la aplicación de la Resolución General Nº 20/2008 y la presente disposición, efectuar tareas de seguimiento del cumplimiento, solicitar ampliaciones o aclaraciones y la presentación de toda la documentación requerida.
Art. 8º.- Apruébese el Formulario Nº 157 "Informe de Auditoría Impositiva", cuyo modelo se adjunta al Anexo de la presente Resolución formando parte integrante de la misma y que estará disponible en la Pag. WEB de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py)
Art. 9º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACION |